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México levanta la mano para ser el primer país del continente en eliminar la prescripción en delitos sexuales

  • Publicación de la entrada:noviembre 1, 2019
  • Categoría de la entrada:Columnas / Nacionales

Por: Francisco Javier Hernández Salcedo, vicepresidente de SOCIOCRACIA A.C.

Actualmente solo en el Reino Unido, ninguno de los delitos sexuales prescribe sin importar la edad de las víctimas, permitiendo que éstas denuncien independientemente del tiempo transcurrido desde que fueron agredidas.

Existen otros países que poco a poco han acoplado sus leyes para ampliar la prescripción o eliminarla cuando las víctimas son menores de edad, como es el caso de Chile que se sumó el año pasado a Ecuador, Argentina, Estados Unidos (en 21 de sus 50 estados) Suiza, Canada, Australia y Nueva Zelanda.

Siguiendo la misma tendencia, el año pasado España logro modificar sus leyes para que el tiempo para denunciar una violación se incremente una vez que la víctima cumpla los 30 años (anteriormente constaba de 15 años contados a partir de que la víctima cumplía la mayoría de edad).

La vicepresidenta del Gobierno, habló de la posibilidad de eliminar por completo la prescripción tomando en cuenta la exigencia de las diferentes ONG’s y las víctimas. No obstante, no haber logrado el objetivo en su totalidad, reconocieron el gran avance.

¿Y MÉXICO?

En México, en los estados de Campeche, México, Nuevo León, San Luis Potosí y Puebla no existe la prescripción para el delito de violación, mientras que en la Ciudad de México, Michoacán y Jalisco la prescripción empieza a correr hasta que la víctima cumple los 18 años.

Es importante mencionar que en el caso de Puebla, entre los principales motivos de impulsar esta reforma fueron los casos de abuso sexual que cometió el ex sacerdote, Nicolás Aguilar Rivera, quien habría violado a por lo menos 86 menores en Tehuacán, Puebla y Los Ángeles California, asunto que quedó totalmente encubierto, ya que nunca se esclareció y los afectados tuvieron que desplazarse a la corte en Los Ángeles para que su caso fuera juzgado.

La lucha frontal contra estos delitos va más allá, pues el pasado 2 de octubre la Dip. Local Cristina Tello Rosas con apoyo de la Asociación Civil “Sociocracia”, de la que formo parte, presentamos ante el Congreso local de Puebla, la iniciativa de decreto que reforma los artículos 128 bis y 278 octies del Código Penal del estado de Puebla, a través de la que, de ser aprobada, no solo se eliminaría la prescripción de los delitos sexuales, corrupción a menores y pornografía infantil, sino que además se establecería que:

“Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de cualquiera de los delitos sexuales, así como de delito de corrupción a menores e incapaces o de personas que no puedan resistir contempladas en la fracción I del artículo 217, pornografía de menores e incapaces y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de dos a siete años de prisión”.

De ser avalada por el Congreso de Puebla, se convertiría en el primer estado de la república, en lograr un cambio de esta trascendencia, en pro del acceso a la justicia de las “VÍCTIMAS” de estos delitos.

Sociocracia A.C. se encuentra trabajando para presentar en los próximos dias una reforma al Código Penal Federal ante el Senado de la República con el apoyo del Senador Alejandro Armenta Mier, reforma que busca cubrir los mismos aspectos de la presentada en el estado de Puebla, de igual manera pretende hacerlo en todos los códigos penales locales de nuestro país.

ALGUNOS DATOS SOBRE LOS DELITOS SEXUALES EN MÉXICO

México ocupa actualmente el primer lugar en la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos que agrupa a 36 países miembros) en la incidencia de estos delitos, así como el primer lugar en trata de personas con fines de explotación sexual. Aunado a lo anterior sabemos que:

  • Los delitos sexuales tienen un alto índice de impunidad, diferentes organizaciones  calculan que el 94% de los delitos sexuales que se cometen anualmente no son denunciados debido a que, en la mayoría de las ocasiones, la víctima se encuentra en estado de  vulnerabilidad por la relación de parentesco con su agresor, no obstante lo anterior el “Diagnóstico sobre la atención de la violencia sexual en México” señala que, integrando el cálculo de aquellos que no se denunciaron entre 2010 y 2015, se cometieron cerca de 3 millones de delitos sexuales (600 mil anualmente)
  • En ese sentido, la información disponible en el diagnóstico realizado por la CEAV (Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas) muestra que los datos sobre las personas agresoras no se registran en la mayoría de los casos y cuando se hace son imprecisos, sin embargo se sabe que:

 

*60% de las agresiones son cometidas por conocidos de la víctima.
*24% de las violaciones son cometidas por cónyuges o parejas.
*20% por familiares.
*15% por compañeros de trabajo o amigos.

 

  • Un niño toma en promedio 20 años en poder hablar de la violación que sufrió,de acuerdo con psicólogos especialistas del tema. Los códigos penales de México permiten que este delito prescriba en un tiempo mucho menor.
  • Según han calculado especialistas que trabajan con detenidos por delitos sexuales, un agresor violenta alrededor de 60 personas a lo largo de su existencia, aunado a lo anterior,un gran porcentaje de ellos fueron a su vez, víctimas de delitos sexuales en su infancia o juventud.

Existe un gran número de motivos por los cuales las víctimas de estos delitos no denuncian; de acuerdo al estudio clásico de Palmer, Brown, Rae-Grant y Loughlin (1999) se especifica que, de 384 adultos que fueron víctimas de abuso sexual y otras formas de violencia en la infancia por parte de sus padres o cuidadores principales, 262 no revelaron los hechos, y los motivos principales (no excluyentes entre si) fueron el miedo al abusador (85 %), el miedo a las reacciones negativas de otros miembros de la familia (80 %), el miedo a no ser creído (72 %), creer que los abusos son merecidos (62 %), y no saber que los abusos eran inadecuados o que no les pasa a todos los niños y niñas (52 %).

En cuanto a las víctimas mayores de edad, los motivos no varían de manera relevante, pues prevalece el miedo al abusador, el miedo a las reacciones negativas de otros miembros de la familia, y el miedo a no ser creído, sin embargo toma especial relevancia la desconfianza en la procuración de justicia de nuestro país, pues de acuerdo a la ENVIPE 2018, se estima que los principales motivos que llevan a la población (víctima de un delito) a no denunciar, son circunstancias atribuibles a la autoridad, tales como considerar la denuncia como pérdida de tiempo con 34.2% y la desconfianza en la autoridad con 16.5 porciento.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ELIMINAR LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES?

El primer objetivo es disminuir el índice de impunidad en dichos delitos por los aspectos antes mencionados, el segundo es incrementar el número de denuncias al erradicar el tiempo límite para realizarlas, lo cual podría ser un factor determinante para aquellas víctimas que no alzan la voz debido a su relación de parentesco con el agresor o el temor a este, así mismo en el caso de niños y adolescentes permitirles que cuando se encuentren en capacidad tanto psicológica como física, quizá ya con independencia del agresor, puedan exigir justicia.

Uno de los factores esenciales que respaldan la propuesta es el avance de las herramientas tecnológicas y su amplia disponibilidad a la población (Redes sociales, Whattsapp; Messenger, etc) con lo que a diferencia del pasado, las víctimas pueden contar con conversaciones en sus teléfonos celulares, fotos, videos que pudieran ser utilizados como prueba en diferentes casos. Desde luego, lo recomendable en todos los casos, especialmente en el delito de violación, es acudir de inmediato a presentar la denuncia correspondiente con la finalidad de que el médico legista certifique las lesiones. En el caso de los niños que sean víctimas también es de gran utilidad acudir al DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) ya que la atención psicológica es de gran utilidad para determinar posibles afectaciones y los dictámenes psicológicos pueden ser empleados como medios de prueba.

“Es importante mencionar que de aprobarse la reforma, los agresores que suelen ser manipuladores e intimadores en la generalidad ya no contarán con el cobijo de la prescripción y que los diversos factores antes mencionados que impiden que las victimas denuncien pueden desvanecerse en el transcurso del tiempo”, externó Francisco Hernández.

¿Qué significa la imprescriptibilidad de estos delitos?

Significa que las víctimas pueden presentar acciones penales para perseguir estos delitos, sin que se extinga la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo. Es decir, los responsables podrían ser perseguidos y condenados sin importar el tiempo desde haber ocurrido el delito.

¿Es retroactiva la ley?

No. Se aplicará la imprescriptibilidad sólo a los delitos que se cometan desde que se publique la ley, es decir, los delitos cometidos antes de la fecha de vigencia mantienen los plazos de prescripción de la legislación anterior.

¿Eliminar la prescripción de estos delitos vulnera el principio de presunción de inocencia, el debido proceso o los derechos humanos de los presuntos responsables?

De ninguna manera. En la actualidad, el inculpado es considerado inocente hasta que se le acredite su responsabilidad en la comisión del hecho delictivo por la fiscalía correspondiente.

 

Esta entrada tiene un comentario

  1. Mitzi

    Que se haga Justicia a tantas victimas, que no solo han callado por miedo a ser juzgados al hablar de los terribles abusos y violaciones que vivieron.
    Necesitamos apoyar aquienes alzan la voz
    Apoyemos iniciativas contructivas
    Apoyemos a Asociaciones como esta que esta defendiendo nuestroos derechos!!!
    Somos mas los que queremos un pais sano para nuestros hijos.

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